¿Qué es el MIDEREC?El Ministerio de Deportes y Recreación fue creada mediante la ley 97 de 1974 y es la entidad del Estado Dominicano encargada de incentivar en la juventud el ejercicio de los deportes y de la educación física, como medio para obtener su desarrollo muscular y equilibrio mental.
¿Cuáles son las funciones del MIDEREC?1. Fomentar y organizar la práctica de los deportes de aficionados.
2. Organizar la práctica de la educación física en las escuelas del país, de común acuerdo con el Ministerio de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.
3. Dirigir y administrar el uso y mantenimiento del Centro Olímpico Juan Pablo duarte, así como todos los estadios e instalaciones deportivas construidas y las que construya el Estado; las cuales pasan al patrimonio del Ministerio de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, según dispone la presente ley.
4. Mantener las instalaciones deportivas escolares.
5. Mantener estrechas relaciones de cooperación con el Comité Olímpico Dominicano y Clubes Nacionales.
6. Prestar la colaboración técnica y organizativa que le sean solicitadas por cuantas entidades deportivas realicen sus actividades en forma organizada.
7. Mantener relaciones con los organismos deportivos internacionales.
8. Aplicar planes vigentes en educación física escolar.
9. Preparar, para su remisión al Poder Ejecutivo, de los reglamentos oficiales de la práctica de los deportes de aficionados, de acuerdo con las reglas que dicten las federaciones adscritas al Comité Olímpico Internacional, del cual es miembro el Comité Olímpico Dominicano.
10. Organizar certámenes deportivos a nivel municipal, provincial y nacional, e intermunicipales, interprovinciales y regionales; en coordinación con las diferentes federaciones nacionales y/o sus instituciones afiliadas.
11. Incentivar la creación de clubes e instituciones de carácter deportivo.
12. Proponer al Poder Ejecutivo la designación de comisiones especiales para la organización y fomento de los diversos deportes.
13. Colaborar con los organismos competentes, en la preparación y participación de nuestro país en los certámenes deportivos de carácter internacional.
14. Recomendar al Ministerio de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, planes de educación física que deban ponerse en práctica.
15. Suministrar útiles y equipos para la práctica de los deportes de aficionados.
16. Contratar los instructores para la práctica de los deportes de aficionados y de educación física escolar.
17. Preparar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del Ministerio.
18. Preparar el Reglamento Interno para su funcionamiento.
19. Proponer al Poder Ejecutivo, de cualquier medida relacionada con el deporte de aficionados o de educación física escolar.
20. Crear, dirigir y orientar escuelas técnicas de alta calificación para la formación y superación de profesores, instructores y entrenadores capacitándolos y habilitándolos con los títulos correspondientes, así como para la superación de los actuales profesores, entrenadores e instructores de educación física y deportes;
21. Crear y/o patrocinar becas de estudios de post-graduados para profesores, instructores en instituciones internacionales reconocidas por el Comité Olímpico Dominicano.
22. Planificar, dirigir y aplicar los programas de recreación para los niños, jóvenes y adultos, elaborados por las diferentes organizaciones, fijando las normas a seguir en ellas, lo mismo que ejecutar planes con el mismo propósito que elabore el mismo Ministerio de Estado.
23. Velar por que el desarrollo y práctica del deporte profesional no perjudique ni menoscabe el de aficionados.
24. Crear comisiones de control, supervisión y fiscalización para la práctica del deporte profesional.
¿Cuál es la composición interna del MIDEREC?
El Consejo Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación estará compuesto por siete (7) miembros: El Presidente, de libre nombramiento y/o remoción de parte del Poder Ejecutivo; un representante del Ministerio de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, uno del Ministerio de Estado de las Fuerzas Armadas, uno del Ministerio de Estado de la Presidencia de la República que serán nombrados por Resolución de éstos Despachos; el Director de la Oficina Técnica de la Presidencia de la Republica, un representante del Comité Olímpico Dominicano que designará el Poder Ejecutivo de una terna de candidatos que le presentará dicho organismo y un representante de las Federaciones Deportivas, que escogerá el Poder Ejecutivo de una terna que le presentarán las nombradas Federaciones por intermedio de la Ministerio de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación.
Los miembros del Consejo Nacional durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos cuando a juicio del Poder Ejecutivo y sus representados, hayan ganado mérito para la reelección. Este límite no excluye su remoción en cualquier tiempo, cuando así lo requiera el interés del Estado o la normalidad de las actividades deportivas y de educación física.
El Ministro de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación será al propio tiempo el Presidente del Consejo Nacional.
Los miembros del CONSEJO NACIONAL y el Consultor Jurídico deberán ser dominicanos por nacimiento, mayores de edad y de reconocida identidad y competencia.